Calculadora de vacaciones acumuladas 2026
Cuántos días te debe tu empresa, cuánto valen en dinero y qué dice la ley sobre acumularlas, pagarlas o perderlas.
¿De dónde sale ese número?
15 días hábiles por año, desde el primer día.- Días causados40,3 días968 días × 15 ÷ 360Cada mes suma 1,25 días hábiles.
- Días ya tomados0 díasDisfrutados o pagados en dinero.
- Valor de un día$58.364$1.750.905 ÷ 30Solo el salario, sin auxilio de transporte.
- Lo que valen tus días$2.353.995$58.364 × 40,3 días
Antes de negociarlas
- AcumularlasHasta 2 años (4 en cargos de confianza o en el exterior).
- La fechaLa fija el empleador, con 15 días de aviso.
- PrescribenA los 3 años de cuando debían concedértelas.
- Al renunciarLas pendientes se pagan todas en la liquidación.
Cómo funcionan las vacaciones en Colombia
Todo trabajador con contrato laboral tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio. Se causan proporcionalmente desde el primer día — 1,25 días por mes — así que nunca «pierdes» lo trabajado: si te retiras antes del año, la parte causada se paga en dinero en la liquidación.
En dinero, cada día vale el salario mensual dividido 30, sin auxilio de transporte. Estando empleado solo puede compensarse en dinero hasta la mitad de cada periodo, de común acuerdo: la otra mitad es descanso irrenunciable.
Dos límites que conviene conocer: la acumulación máxima es de 2 años (4 en cargos técnicos o de confianza) y el derecho prescribe a los 3 años. Si tu empresa lleva años sin darte vacaciones, reclámalas por escrito antes de que envejezcan.
Preguntas frecuentes sobre las vacaciones
15 días hábiles por cada año trabajado, para todo contrato laboral. Hábiles significa que los sábados (si no trabajas ese día), domingos y festivos no descuentan de tus 15. Se acumulan proporcionalmente: 1,25 días por mes desde tu primer día.
Cada día vale tu salario mensual dividido 30, sin auxilio de transporte. Con el salario mínimo 2026, un día son $58.364 y los 15 días completos $875.453. Se pagan con el salario que tengas al momento de disfrutarlas.
Estando empleado, solo hasta la mitad (7,5 días por año) y de común acuerdo por escrito: la otra mitad es descanso irrenunciable. Al terminar el contrato sí: todas las pendientes se pagan en dinero en la liquidación.
El derecho pleno a los 15 días se completa al año, pero se causan desde el primer día y muchas empresas conceden vacaciones anticipadas proporcionales. Si te retiras antes del año, los días causados se pagan en la liquidación.
El empleador puede señalar la época, avisándote con al menos 15 días de anticipación, aunque lo usual es acordarla. Lo que no puede es negarlas indefinidamente: debe concederlas máximo un año después de causadas.
La regla general permite acumular hasta 2 años (30 días hábiles); hasta 4 años para trabajadores técnicos, especializados, de confianza o que laboran en el exterior. Y ojo: el derecho prescribe a los 3 años, contados desde que debían concederse.
No. Se pagan con el salario ordinario: sin auxilio de transporte y sin el valor del trabajo extra o suplementario. Las comisiones habituales sí entran, promediando el último año.
La incapacidad interrumpe las vacaciones: esos días se reponen. Avisa a tu empresa y guarda la incapacidad médica para reprogramar los días restantes.