Calculadora de prima de servicios 2026
Cuánto te pagan en junio y en diciembre, con la fórmula explicada y la fecha límite en que deben consignarte.
¿De dónde sale ese número?
15 días de salario por semestre: base × días ÷ 360.- Tu base$2.000.000Salario + auxilio de transporte.
- Días trabajados180 díasSemestre completo, meses de 30 días.
- La fórmula$1.000.000$2.000.000 × 180 ÷ 360
Casos que cambian la cuenta
- Te retiras antesTe pagan la parte del semestre en la liquidación.
- Salario variableLa base es el promedio del semestre, no el último mes.
- Salario integralNo hay prima: ya viene incluida en el salario.
- Prestación de serviciosNo hay prima: es un contrato sin prestaciones.
Qué es la prima de servicios y quién la recibe
La prima de servicios son 30 días de salario al año, repartidos en dos pagos: 15 días a más tardar el 30 de junio y 15 días a más tardar el 20 de diciembre. La recibe todo trabajador con contrato laboral — término fijo, indefinido, obra o labor — incluido el servicio doméstico.
La base incluye el salario y el auxilio de transporte, y si tienes ingresos variables (comisiones, horas extra habituales), se usa el promedio del semestre. Quien no lleva el semestre completo recibe la parte proporcional a sus días: la prima nunca se pierde por llevar poco tiempo.
No la reciben quienes tienen salario integral (ya la incluye) ni los contratistas por prestación de servicios (contrato civil, sin prestaciones).
Preguntas frecuentes sobre la prima de servicios
Con semestre completo, $1.000.000: la mitad del salario mínimo ($1.750.905) más la mitad del auxilio de transporte ($249.095), porque el auxilio también cuenta para la prima.
La del primer semestre, a más tardar el 30 de junio. La del segundo, a más tardar el 20 de diciembre. Son fechas límite legales: la empresa puede pagarla antes, nunca después.
Base (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360. Con el semestre completo (180 días) el resultado es medio salario. Si entraste después del inicio del semestre, es proporcional a los días.
Sí. La prima es proporcional desde el primer día trabajado: no existe un mínimo de tiempo. Quien entró el 15 de agosto recibe en diciembre la parte que corresponde a sus días.
Sí, desde la Ley 1788 de 2016: la misma fórmula que cualquier trabajador, incluyendo a quienes trabajan por días (proporcional al tiempo laborado).
No. El salario integral (mínimo 13 salarios mínimos más un factor prestacional del 30 %) ya incluye dentro de sí las prestaciones, entre ellas la prima.
La prima solo es embargable por pensiones alimenticias o cooperativas, hasta la mitad. Descuentos distintos requieren tu autorización escrita. Si te descuentan sin explicación, pide el detalle por escrito.
No la pierdes: en la liquidación te pagan la proporción de los días trabajados del semestre en curso. Está incluida en nuestra calculadora de liquidación laboral.