Calculadora de liquidación laboral en Colombia 2026
Cuánto te deben al salir de un trabajo: cesantías, prima, vacaciones e indemnización, cada una con su fórmula y su explicación.
- Cesantías41 %
- Intereses4 %
- Prima15 %
- Vacaciones40 %
¿De dónde sale ese número?
Cada prestación por separado, con meses de 30 días y años de 360.Base de cesantías y prima: $2.000.000 (con auxilio) · vacaciones e indemnización: $1.750.905- Cesantías$1.550.000$2.000.000 × 279 días ÷ 360Desde el 1 de ene de 2026.
- Intereses sobre cesantías$144.150$1.550.000 × 12 % × 279 días ÷ 36012 % anual, proporcional a los días.
- Prima de servicios$550.000$2.000.000 × 99 días ÷ 360Semestre en curso, desde el 1 de jul de 2026.
- Vacaciones$1.519.883$1.750.905 ÷ 30 × 26.0 díasTe deben 26.0 de 26.0 días causados.
- Salario del último mes$0Solo si aún no te los pagan.
- Indemnización$0No aplica con este motivo.
Cómo se calcula la liquidación en Colombia
La liquidación es la suma de lo que la empresa te debe al terminar el contrato. Se calcula con meses de 30 días y años de 360, y con dos bases distintas: salario más auxilio de transporte para cesantías y prima; solo salario para vacaciones e indemnización.
- CesantíasBase × días trabajados en el año ÷ 360. Un mes de salario por año.
- Intereses sobre cesantíasCesantías × 12 % × días ÷ 360.
- Prima de serviciosBase × días del semestre ÷ 360. Quince días por semestre.
- VacacionesSalario ÷ 30 × días pendientes. Quince días hábiles por año, menos los ya disfrutados.
- Indemnización (solo despido sin justa causa)Indefinido: 30 días el primer año + 20 por cada adicional (20 + 15 desde 10 mínimos). Fijo u obra: los días que faltaban, mínimo 15.
Renunciar no te quita ninguna prestación: solo la indemnización desaparece. Y si la empresa se demora en pagar, debe un día de salario por cada día de retraso.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación laboral
Cesantías e intereses sobre cesantías del año en curso, la prima del semestre en curso, las vacaciones que no disfrutaste y los días de salario que falten por pagar. Si te despidieron sin justa causa, se suma la indemnización. Todo se calcula con meses de 30 días y años de 360.
Lo mismo que en cualquier retiro, menos la indemnización: cesantías e intereses del año, prima proporcional del semestre, vacaciones pendientes y el salario que falte. Renunciar no te quita ninguna prestación. Lo que pierdes es solo la indemnización, que existe únicamente cuando el empleador termina el contrato sin justa causa.
Contrato indefinido con salario menor a 10 mínimos ($17.509.050 en 2026): 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año adicional, proporcional por fracción. Con 10 mínimos o más: 20 y 15 días. Término fijo: el salario de los días que faltaban hasta el vencimiento. Obra o labor: lo que faltaba para terminar la obra. En los dos últimos casos, mínimo 15 días. Es el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Salario mensual más auxilio de transporte, multiplicado por los días trabajados desde el 1 de enero (o desde el ingreso, si fue este año), dividido entre 360. Las cesantías de los años anteriores no van en la liquidación: la empresa debió consignarlas en tu fondo cada 14 de febrero. Si no lo hizo, puedes reclamarlas.
No. Las vacaciones se calculan solo sobre el salario, sin auxilio de transporte. Son 15 días hábiles por cada año trabajado; los que no disfrutaste se pagan en dinero al retirarte, a un día de salario por cada día pendiente.
Debe pagarla al terminar el contrato, es decir, el mismo día del retiro o en los días inmediatamente siguientes. Si se demora sin justificación, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo le impone una sanción de un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses.
Si son salario, entran en la base. Para calcular las prestaciones se usa el promedio de lo devengado en el último año (o en el tiempo trabajado, si fue menos). Esta calculadora usa un salario fijo; si tu ingreso variaba, pon el promedio mensual del último año.
No. Los contratos por prestación de servicios no generan cesantías, prima, vacaciones ni indemnización laboral: se rigen por el contrato civil que firmaste. Aplica solo a contratos de trabajo (indefinido, término fijo, obra o labor).